Informe de Auditoría Interna 53. lo establecido tanto por la SUDEBAN como por las franquicias. segundo semestre de 2011. 112 Informe de Auditoría Interna. durante el segundo semestre de 2014. establecidos en la Resolución No 119.10 de la SUDEBAN en materia.
Sudeban: Circular enviada a las instituciones bancarias relativa a pensionados del IVSSEl pasado 3 de noviembre, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) emitió la circular N° SIB- 1. GGR- GNP- 3. 00. 67, en donde informa a la banca ciertas condiciones que deben mantener en su relación con los Pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). CIRCULAR ENVIADA A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS; RELATIVA A LOS: PENSIONADOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)Me dirijo a usted en atención al contenido de los artículos 3, 7 y 1. Resolución No 0. 63.
Memoria 2do. Semestre 212 Informe de la Junta Directiva Señores Accionistas.SUDEBAN) al cierre del segundo semestre de 212.Informe de la Junta Directiva 7. Tarjetas Credito Recargables Espana Más. Sudeban) (2). compara con Bs.Bs. 5.982 millones obtenidos en el segundo y primer semestre.La Gerencia de Operaciones Monetarias del Banco Central de Venezuela informa a las.Microsoft Word - Circular cambios SUDEBAN 2do.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 4. Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 4.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 3.Normas relativas a la atención y adecuación de las instalaciones para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas”; y en la Circular signada con la nomenclatura SIB- 1.GGR- GNP- 0. 93. 38 del 2. Prestamos Urgentes Con Asnef Sin Nomina . La emisión y entrega de tarjeta de débito a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”.
En tal sentido, este Organismo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le instruye a esa Institución Bancaria lo siguiente: En relación a los recaudos solicitados para la apertura de cuentas para pensionados, no podrán exigir requisitos adicionales a los señalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Lampara Ar111 Led 12V 12W G53 75 .
Efectuar el pago de pensión en billetes de alta denominación. En todo caso, el Banco debe ser garante de la entrega del monto exacto a los pensionados de acuerdo a lo solicitado por éstos. La Institución Bancaria no podrá limitar a los pensionados en cuanto al monto a retirar, toda vez que éstos puedan disponer de la totalidad de los fondos o realizar retiros parciales; todo ello, de acuerdo a su voluntad.
Establecer un horario de atención especial dentro de los primeros cinco (5) días de pago de pensión, a fin de fortalecer la calidad del servicio a dichos usuarios; así como, minimizar el tiempo de espera en taquillas a los pensionados. En el referido período, deberán encontrarse operativas como mínimo el setenta y cinco por ciento (7. No limitar, condicionar, disuadir u obligar a los pensionados a realizar la apertura de un tipo de cuenta específica, establecida por esa Institución Bancaria. En este sentido, deberá ofrecer opciones adaptadas a sus necesidades. Asimismo, no podrá restringir el otorgamiento de instrumentos financieros asociados a la cuenta de pensión que faciliten su movilización.
No restringir o prohibir a los pensionados dentro de las Agencias u Oficinas de su red comercial, el uso de taquillas o cajeros automáticos, cuando así lo requieran, en transacciones comunes para ambos canales de atención, ofreciéndoles el uso de la alternativa de su preferencia; todo ello, en virtud que éstos deben realizar sus transacciones a través del medio que le genere más confianza. Notificar a las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana los días correspondientes al pago de pensiones, a fin que éstas presten apoyo y colaboración en cuanto a resguardar la seguridad de los pensionados en los perímetros cercanos a las agencias bancarias. Elaborar semestralmente un Plan Especial de Atención a los Pensionados, el cual deberá contener las estrategias a ser aplicadas en aras de optimizar la atención brindada a éstos; así como, el cumplimiento de la normativa prudencial emanada al respecto.
Dicho Plan deberá ser remitido al Área de Calidad de Servicio Bancario de este Organismo dentro de los primeros diez (1o) días del semestre en el cual será aplicado. Suministrar por medio impreso a los pensionados, la información referida a las operaciones realizadas en caso de ausencia de libreta.
Segundo Semestre En Ingles
En virtud de lo anterior, le informo que si esa Institución Bancaria mantiene alguna limitación, condición o restricción de las aquí señaladas o cualquier otra, deberá suspenderla de manera inmediata y adecuarse a lo establecido en esta Circular. El incumplimiento a lo señalado en la presente Circular será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en el citado Decreto. Sírvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar estricto cumplimiento a lo aquí dispuesto. Atentamente. Mary Rosa Espinoza de Robles. Descargue Circular N° SIB- 1. GGR- GNP- 3. 00. 67.
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